Qué gestionamos
- Cuenta bancaria a nombre de la comunidad
- Identificación y actualización de autorizados o apoderados
- Regímenes de disposición conforme a acuerdos y contrato bancario
- Conciliación de ingresos, recibos y pagos
- Trazabilidad documental de operaciones
- Información económica periódica para la comunidad
Marco de actuación. El Banco de España recuerda que una comunidad de propietarios puede ser titular de una cuenta y que la disposición de fondos corresponde a las personas debidamente apoderadas o autorizadas. El régimen concreto depende de los acuerdos de la comunidad y del contrato con la entidad.
Transparencia y control
La configuración bancaria no sustituye las competencias de la junta, la presidencia ni las reglas de representación. La gestión se plantea para que la comunidad mantenga identificada la titularidad de los fondos y pueda establecer el nivel de autorización y supervisión que corresponda.
Fuentes: Banco de España · Ley de Propiedad Horizontal · Código civil de Cataluña.
